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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje. · BOE-A-1990-4366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-21.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en el plazo de un año, autorice a reducir los grupos tarifarios al número de tres, en las concesiones que lo precisen, y se acojan al procedimiento de revisión establecido en este Real Decreto, de forma que tales modificaciones conserven la neutralidad económica global necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-21.

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