Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje. · BOE-A-1990-4366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-21.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en el plazo de un año, autorice a reducir los grupos tarifarios al número de tres, en las concesiones que lo precisen, y se acojan al procedimiento de revisión establecido en este Real Decreto, de forma que tales modificaciones conserven la neutralidad económica global necesaria.