Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. · BOE-A-2003-4151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto no resultará de aplicación al sistema establecido por la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
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