Disposición adicional segunda. Animales de raza selecta.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. · BOE-A-1996-4584
Atención: Real Decreto 205/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales de raza selecta inscritos en los correspondientes libros genealógicos de la raza continuarán utilizando, además, la identificación prevista en la reglamentación correspondiente. Los titulares o poseedores de estos animales garantizarán la existencia de un nexo de correspondencia inequívoca entre dicha identificación y la recogida en el presente Real Decreto.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.g) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd.
Se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.g) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd.
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