El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Utilización de colorantes.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387

Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos del marcado sanitario que fija el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, sólo podrán utilizarse los colorantes siguientes: E-155 Marrón HT, E-133 Azul brillante FCF, o E-129 Rojo Allura AC, o una mezcla adecuada de E-133 Azul brillante FCF y de E-129 Rojo Allura AC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-23.

Más artículos de Real Decreto 2001/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2001/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.