Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. · BOE-A-1991-30863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.