Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. · BOE-A-1991-30863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.