Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. · BOE-A-1985-20582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-05.
Texto consolidado
A efectos de poder causar las pensiones de jubilación e invalidez permanente al amparo de la Ley 26/1985, se considerará como situación asimilada a la de alta el paro involuntario que subsista después de haber agotado las prestaciones o subsidios por desempleo. No obstante, el período durante el que se permanezca en dicha situación no podrá ser computable, en ningún caso, a efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.