Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. · BOE-A-1985-20582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-05.
Texto consolidado
Para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación que se causen al amparo de la Ley 26/1985, no serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 6.º de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General.
Más artículos de Real Decreto 1799/1985
- ← Artículo 6.º Reconocimiento del derecho en caso de pluriactividad.
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.