Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
Las actuaciones derivadas de este Real Decreto respetarán lo establecido en Ley Orgánica 15/1999, de 15 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Más artículos de Real Decreto 1791/2008
- ← Disposición adicional primera. Registro de Declaraciones.
- → Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.