Disposición adicional segunda. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2012-15713
Atención: Real Decreto 1722/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.
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