Disposición adicional primera. Solicitud de información a instalaciones sin derecho a asignación gratuita.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2012-15713
Atención: Real Decreto 1722/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración General del Estado podrá solicitar información a instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión que no tengan derecho a asignación gratuita en el caso de que haya habido cambios en dichas instalaciones que puedan tener incidencia en la asignación de otras instalaciones con las que mantengan algún tipo de conexión técnica. Las instalaciones a las que se requiera dicha información deberán facilitarla en un plazo de 15 días.
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