Disposición adicional segunda. Escala Superior del Cuerpo General de la Armada.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Las Escalas que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley, se integran en la Escala Superior del Cuerpo General de la Armada y cuyo proceso de integración de funciones se inició conforme a lo establecido en la Ley 7/1982, de 31 de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada, continuarán rigiéndose por el mismo procedimiento, integrándose por empleo y tiempo de servicios efectivos desde su acceso a la Escala de origen y ante igualdad de los mismos por la antigüedad en el empleo que ostenten.
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