Disposición adicional primera. Oficiales Generales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Los Oficiales Generales se integran en las Escalas creadas por la Ley, por empleos y antigüedad en el empleo; ante igualdad en la antigüedad en el empleo entre miembros de la misma Escala, por orden de escalafón; caso de que la igualdad se diera entre miembros de diversas Escalas, se resolverá en favor del de mayor edad.
Más artículos de Real Decreto 1637/1990
- ← Artículo 14. Modificaciones del orden del escalafón.
- → Disposición adicional segunda. Escala Superior del Cuerpo General de la Armada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.