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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2025-4320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

Texto consolidado

1. A las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2026, sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, les serán de aplicación, en el curso 2025-2026, las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de esta disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.

Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

2. A las personas a que se refiere el apartado 1 no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2024-2025, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2025-2026 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3. Las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán matricularse en el curso 2025-2026, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos Superiores: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.

c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.

d) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

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