Disposición adicional segunda. Recuperación de pagos indebidos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones correspondientes reguladas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el presente real decreto, se procederá a la recuperación de los pagos indebidos en caso de que se constate que un beneficiario no cumple los criterios de subvencionabilidad, los compromisos u otras obligaciones relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Esta recuperación de los pagos indebidos podrá realizarse en su totalidad o en parte, todo ello sin perjuicio de que, además, no se asignen o se recuperen los correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
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