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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

Texto consolidado

1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa.

2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en más o en menos, la superficie catastral se reputará válida.

3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites:

Superficie catastral en m2 (S)

Margen de tolerancia en m2

Límite 1

Límite 2

S < 500

0,1 x P

0,03 x S

500 ≤ S < 3.000

0,0002 x S x P

3.000 ≤ S < 5.000

0,00014 x S x P

S ≥ 5.000

P

Donde «P» es el perímetro catastral del recinto expresado en metros.

Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

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