Disposición adicional segunda. Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.
Texto consolidado
1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa.
2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en más o en menos, la superficie catastral se reputará válida.
3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites:
Superficie catastral en m2 (S)
Margen de tolerancia en m2
Límite 1
Límite 2
S < 500
0,1 x P
0,03 x S
500 ≤ S < 3.000
0,0002 x S x P
3.000 ≤ S < 5.000
0,00014 x S x P
S ≥ 5.000
P
Donde «P» es el perímetro catastral del recinto expresado en metros.
Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S.
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