Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Se modifica la norma 16 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue:
«Norma 16. Modulación de los valores.
1. Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión:
Vv =1,40 [VR + VC] FL
en la que:
VV= Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m2 construido.
VR= Valor de repercusión del suelo en euros/m2 construido.
VC= Valor de la construcción en euros/m2 construido.
FL= Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes:
1,2857 ≥ FL ≥ 0,7143
2. En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC) correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán:
MBRi = M x Fsi
MBCi = M x Fci
en la que Fsi y Fci son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refiere el artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con las secuencias siguientes:
Fsi: 1,70-1,20-0,80-0,45-0,21-0,10-0,0378
Fci: 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40
Los valores de MBCi resultantes de esta diversificación podrán incrementarse por acuerdo de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, según los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de coeficientes comprendidos entre los máximos y mínimos que se incluyen en el cuadro siguiente:
Módulo Básico de Construcción (MBC)
Coeficientes
MBC1
1,00-1,36
MBC2
1,00-1,31
MBC3
1,00-1,29
MBC4
1,00-1,27
MBC5
1,00-1,24
MBC6
1,00-1,22
MBC7
1,00-1,20
2. Se modifica la norma 18 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue:
«Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo.
Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro:
Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo
MBR
Máximos según usos de suelo (%)
Mínimos (%)
Residencial
Industrial
Oficinas
Comercial
Turístico
Cualquier uso
MBR1
400
150
900
900
540
3
MBR2
250
150
750
785
465
4
MBR3
220
150
630
670
405
5
MBR4
210
150
510
555
345
8
MBR5
200
150
410
460
305
12
MBR6
170
150
310
365
265
18
MBR7
150
150
210
270
225
20
Más artículos de Real Decreto 1464/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.