Disposición adicional segunda. Supresión de organismo autónomo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la constitución efectiva de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará suprimido el organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional y los siguientes órganos: Secretaría general, Dirección general de cooperación con Iberoamérica, Dirección general de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, Dirección general de relaciones culturales y científicas, Gabinete técnico, Subdirección general de cooperación multilateral y horizontal, Vicesecretaría general, Subdirección general de cooperación con México, América Central y el Caribe, Subdirección general de cooperación con los países de América del Sur, Subdirección general de cooperación con países del Mediterráneo y Europa Oriental, Subdirección general de cooperación con los países de África subsahariana y Asia, Subdirección general de cooperación y promoción cultural exterior y la Subdirección general de becas, lectorados e intercambios, así como la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.
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