Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde el momento de la entrada en vigor de este real decreto.
2. A partir de dicha fecha, la Agencia pasará a ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5 de su Estatuto y sucederá en las mismas a la Agencia Española de Cooperación Internacional quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones constituidos en relación con esta última Agencia.
3. Asimismo, todas las referencias normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación internacional se entenderán referidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.
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