Disposición adicional segunda. Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. · BOE-A-2011-3582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
Las obligaciones contenidas en los artículos 9 y 11 de esta norma no serán de aplicación en el caso de especies del Listado y Catálogo introducidas accidental o ilegalmente fuera de sus áreas de distribución natural. En los casos en que estas especies incidan negativamente en la biodiversidad o produzcan perjuicios significativos en actividades económicas, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía afectadas podrán solicitar la exclusión o adaptación en sus respectivos ámbitos territoriales de la protección jurídica de las poblaciones de estas especies.
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