Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
La reforma de estos Estatutos podría proponerse por iniciativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España o a petición del 25 por 100 del censo colegial, discutiéndose el asunto en Asamblea General extraordinaria, que habrá de ser convocada a este solo efecto. Aprobada la reforma por mayoría de los colegiados presentes o representados, se elevará la propuesta de reforma al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación definitiva.