Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. · BOE-A-1985-16663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
Los trabajadores minusválidos comprendidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo primero, serán beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.