Disposición adicional segunda. Agrupación de modalidades deportivas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su especialización, los títulos y enseñanzas mínimas de más de una modalidad o especialidad deportiva se podrán establecer agrupadas, previa consulta con el órgano responsable de la formación profesional en el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que compartan semejanzas técnicas y características intrínsecas comunes, estén asignadas por el Consejo Superior de Deportes a la misma federación deportiva y así lo aconsejen las necesidades de desarrollo de la modalidad o especialidad dentro de la estructura federativa.
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