Disposición adicional segunda. Adaptación de la estructura y del funcionamiento de los Colegios provinciales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
En las Comunidades Autónomas donde no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico conforme a la normativa en vigor aplicable o donde no se haya promulgado la correspondiente Ley de Colegios Profesionales autonómica, los Colegios Oficiales de Enfermería podrán adaptar su estructura interna y funcionamiento, mediante el establecimiento o la reforma de sus propios Estatutos, siguiendo el modelo establecido para los órganos del Consejo General.
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