Disposición adicional segunda. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Producción Integrada y del Registro General de Producción Integrada.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. · BOE-A-2002-23340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-01.
Texto consolidado
El funcionamiento de la Comisión Nacional de Producción Integrada y del Registro General de Producción Integrada, será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no supondrá un incremento del gasto del Departamento.
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