Disposición adicional primera. Comercialización de la producción integrada de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los países AELC, Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
Disposición adicional primera del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. · BOE-A-2002-23340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-01.
Texto consolidado
Los productos vegetales y sus transformados legalmente producidos y elaborados en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los países AELC, Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con una normativa oficial específica de producción integrada, podrán comercializarse en España bajo la denominación «producción integrada».
A fin de evitar confusión en los consumidores, dicha denominación deberá completarse con la mención expresa de la norma legal reguladora del país de origen del producto, de manera que permita al comprador conocer dicho origen y distinguirlo de otros productos.
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