Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2008-519
Atención: Real Decreto 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo de la Red de Parques Nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 4.
2. A tal efecto, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en su condición de Secretario del Consejo, comunicará, con antelación suficiente, a todas las entidades y organizaciones con representación, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.