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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2008-519

Atención: Real Decreto 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo de la Red de Parques Nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 4.

2. A tal efecto, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en su condición de Secretario del Consejo, comunicará, con antelación suficiente, a todas las entidades y organizaciones con representación, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

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