Disposición adicional segunda. Producción, supervisión y evaluación de los documentos provisionales de viaje de la Unión Europea (DPV UE).
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará un organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE y lo comunicará a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General de, supervisará periódicamente la aplicación del presente real decreto, sobre la base de los siguientes indicadores:
a) Número de DPV UE expedidos a ciudadanos de Estados miembros no representados y nacionalidad de las personas beneficiarias.
b) Número de DPV UE expedidos en el resto de supuestos contemplados en el presente real decreto y nacionalidad de las personas beneficiarias.
c) Número de casos de fraude y falsificación de DPV UE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, organizará la producción y la recopilación de los datos necesarios para medir la variación de los indicadores mencionados en el apartado anterior, y facilitará anualmente dicha información a la Comisión Europea.
A los efectos de contribuir al informe de evaluación de la Directiva 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, llevada a cabo por la Comisión en un plazo como mínimo de cinco años desde la fecha de transposición, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General, proporcionará a la Comisión la información necesaria para la preparación de dicho informe.
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