Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2011-12629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por rango administrativo y antigüedad en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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