Disposición adicional segunda. Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. · BOE-A-2015-13208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.
Texto consolidado
Para la contabilización de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del presente real decreto, las materias primas o el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que determine la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de venta o consumo de biocarburantes.
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