Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. · BOE-A-2015-13208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-11.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:
a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 por ciento durante el segundo semestre de 2016.
b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
2017
2018
2019
2020
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).
5 %
6 %
7 %
8,5 %
c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
2021
2022
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).
9,5 %
10 %
d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:
2023
2024
2025
2026
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes.
10,5 %
11 %
11,5 %
14 %
e) El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-560.
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