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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

Texto consolidado

1. En el desarrollo del presente real decreto las administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas.

2. Sin perjuicio de las previsiones recogidas en la normativa específica, los contratos de formación en alternancia que se celebren con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto, con las siguientes peculiaridades:

a) Hasta un 25 por ciento del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal o social.

b) La duración de la formación complementaria será como máximo del sesenta por ciento del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato.

c) Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos de formación en alternancia dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se garantice la plena igualdad en el trabajo.

d) Las personas trabajadoras podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

e) En la elaboración del convenio de cooperación y el plan formativo individual se tendrán en cuenta las necesidades especiales de la persona trabajadora, si las hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

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