Disposición adicional segunda. Procedimiento de autorización de las entidades con cometido especial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La solicitud de autorización administrativa para operar como entidad de cometido especial se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los siguientes documentos e información:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución.
b) Estatutos.
c) Ámbito de autorización.
En todo lo demás estas entidades se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
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