Disposición adicional segunda. Reconocimiento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar. · BOE-A-2021-19798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-21.
Texto consolidado
1. En la normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo, se podrán especificar procedimientos para reconocer los cursos de perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a la aprobación del presente reglamento.
2. Una vez reconocida una especialidad del segundo tramo, ésta será única e insustituible. No se podrá optar al reconocimiento de otra especialidad del segundo tramo.
3. Las convocatorias de cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo podrán establecer limitaciones de acceso a los militares que se encuentren en posesión de alguno de los títulos o diplomas que, conforme a lo establecido en esta disposición, permitan el reconocimiento de alguna especialidad del segundo tramo.
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