Disposición adicional primera. Especialización logística y administrativa del personal de las escalas de suboficiales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar. · BOE-A-2021-19798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-21.
Texto consolidado
La especialización necesaria para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas, reguladas en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá tener la consideración de especialidad del segundo tramo, siendo competente para su determinación la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los cometidos asignados a cada cuerpo y escala.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.