Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759
Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14308.
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