Disposición adicional segunda. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears. · BOE-A-1999-14614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el establecimiento, con la leyenda “Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el transporte de mercancías en Illes Balears, en el ejercicio 20__”, y con la imagen institucional de la entidad concedente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-2163.
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