Disposición adicional segunda. Plena operatividad de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» e inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. · BOE-A-2022-21680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» estará plenamente operativa el 30 de junio de 2023.
Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente real decreto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de Contratos Alimentarios los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria que se formalicen a partir del 30 de junio de 2023 entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
Los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 30 de junio de 2023, tendrán la obligación de inscribir a partir de esa fecha en el Registro de Contratos Alimentarios los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad al 30 de junio de 2023.