Disposición adicional segunda. Valores de los coeficientes de ponderación a considerar para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Disposición adicional segunda de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
Los coeficientes de ponderación correspondientes a los años 2024 y 2025 y posteriores para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, son los siguientes:
Coeficiente
Valores año 2024
Valores año 2025 y posteriores
a2024
0,5
0,20
b2024
0,1
0,20
c2024,1
0,1
0,075
c2024,2
0,1
0,075
c2024,3
0,05
0,075
c2024,4
0
0,075
d2024,1
0,05
0,025
d2023,2
0,05
0,025
d2024,3
0,05
0,025
d2024,4 al d2023,12
0
0,025
Más artículos de Orden TED/526/2024
- ← Disposición adicional primera. Informe de seguimiento del mercado eléctrico y del mercado de gas natural y propuesta …
- → Disposición adicional tercera. Valores de la retribución a la operación para el primer semestre del año 2024.
- Ver la norma completa: Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.