Disposición adicional primera. Informe de seguimiento del mercado eléctrico y del mercado de gas natural y propuesta no vinculante de los coeficientes de ponderación para estimación de precios.
Disposición adicional primera de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el marco de las funciones atribuidas por el artículo 5.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, elaborará anualmente un informe sobre la replicabilidad del precio estimado del mercado eléctrico por parte de los titulares de instalaciones y del precio estimado del gas natural por parte de los comercializadores de gas natural, en base a, entre otros factores, la liquidez de los distintos productos negociados en los mercados. Dicho informe incluirá una propuesta no vinculante de los coeficientes de ponderación previstos en los artículos 6.2 y 8.2 y será publicado con anterioridad al 28 de febrero.
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