Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
Disposición adicional segunda de la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2022-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-05.
Texto consolidado
1. Cuando el accidente en acto de servicio o como consecuencia de él tenga su origen en un acto terrorista, las prestaciones a que se refiere la presente orden serán compatibles con las indemnizaciones que correspondan al o a la mutualista afectado o afectada en su condición de víctima del terrorismo, en los términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen tales indemnizaciones, tanto a nivel estatal como autonómico o local.
2. También serán compatibles con dichas prestaciones las indemnizaciones que el o la mutualista afectado o afectada pudiera recibir en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como con cualesquiera otras indemnizaciones en cuyas normas reguladoras no se establezca expresamente su incompatibilidad con aquéllas.
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