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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas y del Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera de la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2022-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-05.

Texto consolidado

1. Cuando las consecuencias del accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional sean el fallecimiento o la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del o de la mutualista afectado o afectada, se aplicará la normativa vigente para el Régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del régimen al que esté adscrito el o la mutualista a efectos de jubilación.

2. Asimismo, el expediente de averiguación de causas, a que se refiere el capítulo II de la presente orden, en ningún caso sustituirá, ni vinculará en sus efectos respecto al reconocimiento de los derechos pasivos o las prestaciones de Seguridad Social que pudieran corresponder, según resulte procedente en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del régimen al que esté adscrito o adscrita el o la mutualista a efectos de jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-05.

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