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Orden Derogada 3 redacciones

Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.

Disposición adicional segunda de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5807

Atención: Orden ITC/913/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirán en los SEIE serán aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico de forma independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares..

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