Disposición adicional primera. Periodicidad de los cálculos y de las liquidaciones.
Disposición adicional primera de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5807
Atención: Orden ITC/913/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los costes de generación del régimen ordinario y las liquidaciones de las energías intercambiadas se calcularán por bloques horarios y se agregarán por períodos mensuales a efectos del cálculo de los derechos de cobro y obligaciones de pago resultantes de los mismos.
Las energías intercambiadas en cada mes se liquidarán el número de veces y en los plazos que se determinan en esta orden.
2. Con carácter anual se procederá a la liquidación definitiva de las energías intercambiadas a través del sistema de despacho de la generación.
Más artículos de Orden ITC/913/2006
- ← Artículo 17. Información a remitir por el operador del mercado a la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de l…
- → Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
- Ver la norma completa: Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.