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Orden Derogada

Disposición adicional primera. Periodicidad de los cálculos y de las liquidaciones.

Disposición adicional primera de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5807

Atención: Orden ITC/913/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los costes de generación del régimen ordinario y las liquidaciones de las energías intercambiadas se calcularán por bloques horarios y se agregarán por períodos mensuales a efectos del cálculo de los derechos de cobro y obligaciones de pago resultantes de los mismos.

Las energías intercambiadas en cada mes se liquidarán el número de veces y en los plazos que se determinan en esta orden.

2. Con carácter anual se procederá a la liquidación definitiva de las energías intercambiadas a través del sistema de despacho de la generación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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