Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.
Disposición adicional segunda de la Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública. · BOE-A-2021-13680
Atención: Orden HFP/862/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo previsto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
Más artículos de Orden HFP/862/2021
- ← Disposición adicional primera. Modificación de referencias.
- → Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.
- Ver la norma completa: Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.