Disposición adicional segunda. Situaciones especiales.
Disposición adicional segunda de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. · BOE-A-2022-3409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-05.
Texto consolidado
Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a través de las aplicaciones informáticas a que se refiere la presente orden.
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