Disposición adicional segunda. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias.
Disposición adicional segunda de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-3101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-28.
Texto consolidado
Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el apartado 1.a) del artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.
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