Disposición adicional segunda. Sociedades unipersonales de transporte público.
Disposición adicional segunda de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-01.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta orden. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.
Más artículos de Orden FOM/3218/2009
- ← Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- → Disposición derogatoria única. Derogación.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.