Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.
Disposición adicional segunda de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017. · BOE-A-2016-12464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2017, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.
2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 38,29 %.
Coste de redes de distribución y transporte: 37,78 %.
Otros costes regulados: 23,93 %.
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