Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.
Disposición adicional segunda de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2008-1627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-31.
Texto consolidado
El primero de los exámenes a realizar por experto externo conforme a la obligación contenida en el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial se llevará a cabo en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
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