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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2008-1627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

Texto consolidado

El primero de los exámenes a realizar por experto externo conforme a la obligación contenida en el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial se llevará a cabo en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

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